¿QUÉ ES UNA RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL?
Consiste en tramitar la rectificación o enmienda de las actas expedidas por el Registro Civil con la finalidad de:
i. Subsanar o corregir errores mecanográficos, ortográficos o de otra índole asentados en el acta;
ii. Modificar el nombre o sustantivo propio que afecta la dignidad de la persona como consecuencia de la exposición al ridículo o por desuso en la vida social y jurídica de la persona interesada;
iii. Modificar el nombre o sustantivo propio cuando su conjunción con los apellidos afecte también la dignidad de la persona;
iv. Corregir homonimias (nombres idénticos) que causen perjuicio moral o económico;
v. Variar algún otro nombre u otra circunstancia; y
vi. Corregir algún dato esencial.
¿QUIÉN PUEDE TRAMITARLO?
En este caso solamente lo podrán solicitar:
i. La persona cuyos datos esté afectado en su acta; y
ii. Parientes por consanguinidad en línea recta, ascendente o descendente.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
Para este trámite se necesita lo siguiente:
- Copia certificada del acta que se desea rectificar.
- Identificación oficial del interesado.
- Los documentos que comprueben los datos que se requieren rectificar o subsanar (donde obre el nombre de la manera correcta: Actas del estado civil, Credencial del INE, Cédula Profesional, etc).
- Proporcionar testigos que rindan un testimonio para acreditar los hechos.
- Y otros documentos según la necesidad.
¿ANTE QUÉ AUTORIDAD SE TRAMITA?
Dependiendo del tipo de trámite que se hará, las solicitudes de las rectificaciones se tramitan ante:
a) La Dirección del Registro Civil del Estado: Cuando se tenga que modificar una letra, un nombre, una fecha u otra circunstancia que se asentó en el acta de originen sin alterar en modo alguno la filiación.
b) El Juez Familiar en turno: Cuando se tenga que nulificar o rectificar un acta que altere la filiación con conocimiento del Ministerio Público.
¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE ESTE TRÁMITE?
De declararse procedente la nulidad, rectificación o subsanación del acta respectiva, al causar ejecutoria la sentencia se remitirá una copia autorizada de la sentencia al Oficial del Registro Civil en donde obra el acta que corresponda, para que éste proceda a hacer las anotaciones respectivas.
Y posteriormente, entregar el acta con la rectificación o corrección correspondiente, previo pago del derecho correspondiente.