Convenio de Pensión Alimenticia

El Convenio de Pensión Alimenticia es el acuerdo voluntario celebrado entre las dos partes (acreedor y deudor alimentario), tomando en cuenta la posibilidad de quien lo da y la necesidad de quien lo recibe, por lo que en dicho convenio se tratan de cubrir las cuestiones alimentarias como: 

a) La comida, el vestido, la habitación y la asistencia médica en caso de enfermedad. Respecto a los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación básica del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personas. 

b) Para el adulto mayor, incluye los gastos necesarios para su atención geriátrica, procurando integrarlos a la familia para cumplir con los alimentos.

Así mismo, las partes que forman parte en un convenio de pensión alimenticia son el acreedor alimentario, cuya persona es quien tiene el derecho a percibir los alimentos y pueden ser los hijos menores de edad o mayores incapacitados o estudiantes o personas de la tercera edad. El deudor alimentario, es el obligado a proporcionarla, pudiendo ser los padres, concubinos, abuelos, tíos o demás familiares ascendientes acorde a la ley.

Este convenio se puede firmar de manera voluntaria fuera de juicio, pero solicitándole al Juez de lo Familiar su aprobación y elevación a categoría de cosa juzgada, juntamente con los Representantes Sociales (Procurador del DIF y Fiscal), o dentro de un proceso de alimentos: Divorcio, guarda y custodia o fijación de pensión alimenticia.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la pensión alimenticia puede pagarse en efectivo, en especie o de forma combinada, toda vez que no hay una norma legal que obligue o restrinja al deudor alimentario al pago de alimentos a través de una cantidad en efectivo.

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