EL DIVORCIO INCAUSADO
¿QUÉ ES EL DIVORCIO INCAUSADO?
Es un tipo de divorcio en el que la solicitud es presentada de manera unilateral, es decir, cualquiera de los cónyuges acude ante un Juez Familiar a solicitar la disolución del matrimonio, sin la necesidad de que el otro cónyuge dé su consentimiento o tenga que firmar algún documento, ya que posterior a tu solicitud se le notificará de la declaración de divorcio.
Este tipo de divorcio unilateral se denomina incausado, debido a la ausencia de causales que lo motivan, por lo que no requiere expresarse alguna causa concreta que justifique la solicitud del mismo, o que tenga que ser probada en juicio.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Esta solicitud lo puede realizar cualquiera de los cónyuges. No se necesita que previamente se dé el consentimiento de la otra parte para que se declare la disolución del matrimonio.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
Para este trámite se necesita lo siguiente:
- Acta de matrimonio original.
- Acta de nacimiento de los hijos.
- Títulos de propiedad (si los hubiera, de bienes muebles o inmuebles)
- Comprobante de ingresos económicos a quién se le va a demandar (si tiene trabajo fijo)
- Domicilio de la persona a quien se le va a demandar.
- Propuesta de convenio para regular: Custodia, patria potestad, pensión alimenticia, liquidación de sociedad conyugal, visitas y convivencias con los hijos, domicilio donde habitarán los cónyuges, compromiso de no manipular a los hijos, pensión compensatoria o patrimonial
- Y otros que pudieran ser necesarios.
¿ANTE QUÉ AUTORIDAD SE TRAMITA?
Se hace la solicitud ante el Juez Familiar en turno.
¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE ESTE TRÁMITE?
- Declaratoria de divorcio.
- Fijación de medidas provisionales:
I. Determinar, teniendo en cuenta el interés familiar y lo que más convengan las y los menores de edad, cuál de los cónyuges continuará en el uso de la vivienda familiar, procurando, siempre que fuere posible, que sea el cónyuge que tenga bajo sus cuidados a las hijas y los hijos quien permanezca en la casa conyugal;
II. Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos;
III. Las que se estimen convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes, ni en los de la sociedad conyugal, en su caso;
IV. Dictar, en su caso, las medidas precautorias que la ley establece respecto a la mujer que quede encinta;
V. Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges, pudiendo ser uno de éstos. En defecto de ese acuerdo, el cónyuge que pida el divorcio, propondrá la persona en cuyo poder deben quedar provisionalmente los hijos. El juez, previo el procedimiento que fije el Código respectivo, resolverá lo conveniente, tomando en cuenta la opinión de las y los menores de edad. No será obstáculo para la preferencia maternal en la custodia, el hecho de que la madre carezca de recursos económicos.
VI. En los casos en que el Juez lo considere pertinente, con el fin de salvaguardar la integridad y seguridad de las y los interesados tomará las siguientes medidas:
a) Prohibir a uno de los cónyuges ir a lugar determinado, tal como el domicilio o el lugar donde trabajan o estudian los agraviados;
b) Prohibir que uno de los cónyuges se acerque a los agraviados a la distancia que considere pertinente: y
c) Todas las medidas necesarias para salvaguardar la integridad y pleno desarrollo integral de las y los menores de edad, así como de las y los cónyuges, incluyendo las medidas de protección en caso de violencia familiar o violencia de género, de conformidad con la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Campeche, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Campeche, y demás legislación aplicable;
VII.- Establecer, teniendo presente el interés superior de los menores de edad, quienes serán escuchados, las modalidades del derecho de visita o convivencia con sus progenitores; y
VIII.- Dictar las medidas necesarias de seguridad, seguimiento y, en su caso, ordenar las terapias psicológicas procedentes con el fin de salvaguardar la integridad física y emocional de las y los menores de edad, de conformidad con el último párrafo del artículo 285.
Cuando los hijos queden al cuidado de uno de los cónyuges, éste deberá evitar conductas que promuevan la separación, rechazo o falta de convivencia de los hijos con el cónyuge separado o los familiares de éste; el Juez vigilará el cumplimiento de lo anterior y, en su caso, podrá revocar la custodia.
¿QUÉ HAGO SI TENGO PENSADO DEMANDAR?
Tienes que considerar todo lo anterior, tomando en consideración lo que más te beneficie al iniciar el juicio y cumplir con las exigencias legales.
¿QUÉ HAGO SI SOY EL DEMANDADO O LA DEMANDADA?
Si eres el cónyuge a quien se le demandó, durante este proceso sucederá lo siguiente:
1) Se te hará llegar por medio del actuario a tu domicilio, la notificación de la declaratoria de divorcio y las medidas provisionales dictadas por el Juez.
2) El Actuario de deberá entregarte copias de la demanda y del acuerdo del Juez en el que resolvió la petición de divorcio.
3) Se te concederá un término de tres días hábiles, para que manifiestes si estás o no de acuerdo con el convenio propuesto.