¿Has estado poseyendo un inmueble por años, pero no tienes un título de propiedad que te ampare? La Información de dominio es un camino legal que te permite, bajo ciertas condiciones, convertir esa posesión de hecho en una propiedad reconocida legalmente. Es una herramienta fundamental para regularizar la situación de bienes inmuebles que, por diversas razones, no cuentan con un registro formal a nombre de su poseedor.
Este proceso legal es una forma de adquirir la propiedad del bien inmueble mediante la posesión continuada, pública, pacífica y con ánimo de dueño durante el tiempo establecido por la ley, cuando no existe un título de propiedad inscribible, se ha extraviado, o el inmueble no está inscrito en el Registro Público de la Propiedad a favor de nadie más. La “Información de dominio” es el procedimiento judicial específico mediante el cual se demuestra ante un juez que se han cumplido todos los requisitos para que esa posesión se convierta en un título de propiedad.
Estructura del Proceso.
El proceso de Información de dominio se desarrolla de la siguiente manera:
Inicio del Proceso: El interesado presenta una solicitud (promoción) ante el Juez Civil competente, manifestando su intención de adquirir la propiedad del inmueble por este trámite
Acompañamiento de Documentos: Desde el inicio, se deben anexar a la promoción todos los documentos y certificaciones detallados en los requisitos. Sin estos documentos, el proceso no puede avanzar.
Admisión y Notificaciones: Una vez admitida la promoción por el Juez, se notificará personalmente al Ministerio Público y a todos los colindantes del inmueble, entregándoles una copia de la solicitud.
Publicidad: Se debe publicar la solicitud en el Periódico Oficial del Estado y en dos periódicos de mayor circulación de la localidad donde se ubica el bien, por tres veces consecutivas, de diez en diez días. Adicionalmente, se fijarán avisos en lugares visibles del Juzgado y del H. Ayuntamiento del lugar.
Recepción de la Información (Testimonios): Se recibirán los testimonios de los colindantes. Si no es posible contar con ellos, se recabarán testimonios de vecinos del predio, en un número equivalente a los colindantes ausentes. El Ministerio Público estará presente en esta etapa.
Aprobación Judicial: Si la posesión se comprueba de manera satisfactoria y se cumplen todos los requisitos, el Juez emitirá una resolución aprobando la información rendida.
Inscripción en el Registro Público de la Propiedad: La resolución judicial que aprueba la usucapión se inscribe en el Registro Público de la Propiedad. A partir de este momento, dicha resolución se considera el título de propiedad del inmueble.
Requisitos a Cumplir:
Para que la solicitud de Información de dominio sea exitosa, debe cumplirse rigurosamente con lo siguiente:
Posesión Calificada: Haber poseído el inmueble por el tiempo y con las condiciones que la ley exige para prescribirlo (generalmente, debe ser una posesión pacífica, continua, pública y en concepto de propietario).
Ausencia de Título Inscribible: No tener un título de propiedad o, si lo tienes, que sea defectuoso e impida su inscripción, o que lo hayas extraviado.
Inmueble no Inscrito a favor de Terceros: El bien inmueble no debe estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad a nombre de otra persona.
Además, debes acompañar tu promoción con los siguientes documentos y certificaciones:
Plano Autorizado: Un plano del inmueble elaborado por un ingeniero titulado, que contenga la superficie, dimensiones, colindancias, nombres de los colindantes y datos de localización.
Informe del Registro Público de la Propiedad: Un reporte del Registro Público de la Propiedad sobre los datos existentes del inmueble y los predios vecinos.
Certificado de Catastro: Un certificado de la Dirección de Catastro con los antecedentes del inmueble, si los hubiera.
Certificado de la Secretaría de Finanzas: Un documento que acredite que has manifestado el inmueble y has pagado el impuesto predial de manera continua.
Certificado del H. Ayuntamiento: Un certificado del Ayuntamiento del lugar donde se ubica el inmueble, con cualquier dato relevante sobre tu posesión.
Certificado de la Secretaría de la Reforma Agraria (para rústicos): Si el inmueble es rústico, un certificado que acredite que no es propiedad de la Nación ni está involucrado en trámites agrarios.
Copias de la Promoción: Copias de tu solicitud para el Ministerio Público y cada uno de los colindantes.
Beneficios Obtenidos:
Al completar exitosamente el proceso de Información de Dominio, obtendrás los siguientes beneficios cruciales:
Título de Propiedad Legal: La resolución judicial se convierte en un título de propiedad plenamente válido y legal, otorgándote la seguridad jurídica sobre el inmueble.
Registro Formal: Al inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, el inmueble quedará formalmente a tu nombre, brindándote publicidad y protección frente a terceros.
Acceso a Trámites y Créditos: Contar con un título de propiedad te permite realizar cualquier tipo de trámite legal o administrativo relacionado con el inmueble, como venderlo, hipotecarlo, heredarlo o solicitar créditos con garantía hipotecaria.
Claridad Patrimonial: Regularizas la situación legal de tu patrimonio, evitando futuros problemas o disputas sobre la propiedad del bien.
Este procedimiento es una excelente oportunidad para regularizar la situación de tu inmueble y consolidar tu patrimonio de forma legal. ¿Crees que tu situación podría calificar para este proceso?