¿En qué consiste la demanda de nulidad del acta del Registro Civil?

La nulidad de las actas del estado civil de una persona (nacimiento, matrimonio, defunción, etc.) se tramitar ante el Juez Familiar competente, demandando al Director General y al Oficial del Registro Civil respectivo, que elaboró el acta a nulificarse, por lo que debe tener conocimiento el Fiscal Adscrito al Juzgado quien como Representante Social tendrá intervención en el juicio.

¿Por qué se inicia esta demanda?

Esta demanda se inicia, por ejemplo: cuando posterior a la elaboración de una primera acta del estado Civil de una persona (De nacimiento, matrimonio o cualquier otro), surge a la realidad jurídica una segunda acta, en el cual se aprecia que ésta se levantó con diversos datos del original: un doble registro de nacimiento con fechas de diferentes, una segunda acta de matrimonio por casarse dos veces uno de los cónyuges, entre otros casos, y esto provoca un doble registro respecto de una persona, lo cual trae afectación a su actual estado civil, debido a ello al haber contradicción con la primera acta que sí está elaborada de acuerdo con la realidad, la segunda acta debe declararse su nulidad por un juez competente.

 

Requisitos para tramitación.

1. El primer acta del registro civil.

2. El segundo acta que fue elaborada posterior a la primera acta del registro civil que se hizo con información falsa.

3. Los documentos en los que se encuentren los datos correctos.

4. Nombres completos de dos testigos  a quienes le consten los hechos necesarios para la nulidad.

Forma de tramitación.

1. Se hacen llegar los documentos y datos al abogado para que elabore la demanda de nulidad del acta.

2. Elaborada la demanda, se cita a la persona interesada para que la firme. Esta demanda y los documentos se presentan en el juzgado para que se le asigne un número expediente y comience el trámite.

3. Admitida la demanda, se emplaza al Director del Registro Civil y al Oficial respectivo en donde se elaboraron las actas.

4. Una vez emplazados, se inicia con el periodo probatorio con la finalidad de acreditar la necesidad de la nulidad del acta.

5. Después de algunas otras etapas procesales, se dicta la sentencia declarando la nulidad del acta

6. Una vez dictada la sentencia y que ésta cause ejecutoria, se envía copia certificada de la misma al Registro Civil para hacer la cancelación de la segunda acta, a fin de que prevalezca la primera.

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